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Qué es la Norma Oficial Mexicana (NOM-035) UAN.

El objetivo de la NOM-035, consiste en establecer los elementos para
identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así
como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

Roberto Rafael Campa Cifrián, secretario del Trabajo y Previsión social presentó
ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el
Trabajo, en su quinta sesión ordinaria, celebrada el 26 de septiembre de 2016, el
proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016, factores de
riesgo psicosocial-identificación y prevención, para su aprobación, y que el citado
Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como proyecto en el
Diario Oficial de la Federación.


Lo anterior mencionado, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y
527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 3o., fracción XI, 38, fracción
II, 40, fracción VII, 41, 47, fracción IV, 51, primer párrafo, 62, 68 y 87 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 7, fracciones I, II, III, IV, V, VII,
IX, XI y XII, 8, fracciones I, III, V, VIII, X y XI, 10, 32, fracción XI, 43, 44, fracción
VIII, y 55, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 5,
fracción III, y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social; conforme a lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.


Es importante puntualizar, que el objetivo de la Norma Oficial Mexicana PROY-
NOM-035-STPS-2016, consiste en establecer los elementos para identificar,
analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un
entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.


De la misma forma, cabe resaltar, que la presente Norma Oficial Mexicana rige en
todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo, de acuerdo con
lo siguiente: a) Para centros de trabajo en los que laboren hasta quince
trabajadores deberán cumplir con lo dispuesto por los numerales 5.1, 5.4, 5.5, 5.7,
8.1 y 8.2 de la presente Norma; b) Para centros de trabajo en los que laboren
entre dieciséis y cincuenta trabajadores deberán cumplir con los numerales 5.1,
5.2, del 5.4 al 5.8, 7.1, inciso a), 7.2, del 7.4 al 7.9, y el Capítulo 8 de esta Norma,
y c) Para centros de trabajo en los que laboren más de 50 trabajadores deberán
cumplir con los numerales 5.1, del 5.3 al 5.8, 7.1, inciso b), del 7.2 al 7.9 y el
Capítulo 8 de la presente Norma.

En la página electrónica del Diario Oficial de la Federación, www.dof.gob.mx se
puede consultar mayor información, tal como referencias; definiciones;
obligaciones del patrón; obligaciones de los trabajadores; identificación y análisis
de los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del entorno organizacional;
medidas de prevención y acciones de control de los factores de riesgo psicosocial;
de la violencia laboral, y promoción del entorno organizacional favorable; así
como, unidades de verificación; procedimiento para la evaluación de la
conformidad, entre otros.

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